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Article 33

Ley 59 de 1988 · sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los acuerdos mensuales de gastos de las entidades de que trata la presente Ley, sin excepción, se deben incluir las partidas correspondientes a la Caja Nacional de Previsión Social -Servicios Médicos Asistenciales y Pensiones -, las cuales deberán calcularse con base en el costo real de la respectiva nómina.

Las partidas que quincenal o mensualmente se descuenten a los empleados de acuerdo a la ley, con destino a la Caja Nacional de Previsión deberán ser girados a dicha entidad a más tardar diez días después de haberse realizado el pago a los funcionarios. Según lo contemplado en la ley, los dineros oficiales destinados al pago de las pensiones y servicios

médico-asistenciales son inembargables en cualquier instancia de ejecución presupuestal y de Tesorería. La Caja Nacional de Previsión deberá manejar estos dineros en cuenta separada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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