° Ninguna persona podrá obtener por traspaso más de una concesión de petróleo en cada una de las zonas mencionada, a menos que se demuestre que la concesión o concesiones traspasadas no son por sí solas comercialmente explotables, pero sí podrán serlo al acumularse a la del cesionario.
Article 2
Ninguna Persona Podrá Obtener Por Traspaso Más De Una Concesión De Petróleo En Cada Una De Las Zonas Mencionada, A Menos Que Se Demuestre Que La Concesión O Concesiones Traspasadas No Son Por Sí Solas Comercialmente Explotables, Pero Sí Podrán Serlo Al Acumularse A La Del Cesionario
Decreto 1694 de 1939 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936, y se dictan algunas normas relacionadas con el trámite de las propuestas de exploración y explotación de petróleo
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