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Article 19

Decreto 4760 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Composición. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación estará integrada por

1.

El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

3.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

4.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

5.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

6.

Dos representantes de organizaciones de víctimas, los cuales serán designados por los restantes miembros de la Comisión entre los postulados por las organizaciones de víctimas.

7.

El Director de Acción Social o su delegado, quien desempeñará la Secretaría Técnica.

8.

Cinco personalidades, designadas por el Presidente de la República. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios del Estado que considere pertinente, a organismos o personalidades nacionales o extranjeras y a cualquier otra que considere oportuno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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