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Article 25

Las Instituciones No Oficiales De Educación Superior Se Disolverán En Los Siguientes Casos: A) De Pleno Derecho, Sin Necesidad De Declaración Expresa De La Administración, Cuando Hubieren Transcurrido Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha De Ejecutoria De La Providencia Por Medio De La Cual Se Le Hubiere Reconocido Personería Jurídica, Sin Que Haya Iniciado Reglamentariamente Sus Actividades Académicas

Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones

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01

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Las instituciones no oficiales de educación superior se disolverán en los siguientes casos

a)

De pleno derecho, sin necesidad de declaración expresa de la administración, cuando hubieren transcurrido dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia por medio de la cual se le hubiere reconocido personería jurídica, sin que haya iniciado reglamentariamente sus actividades académicas. Se entiende que la institución ha iniciado reglamentariamente sus actividades académicas cuando ha comenzado a desarrollar, con arreglo a las disposiciones legales, las actividades docentes y de aprendizaje correspondientes al menos a uno de los programas propuestos en el estudio de factibilidad;

b)

Cuando se encuentre en firme la providencia por medio de la cual se decrete la cancelación de la personería jurídica;

c)

Por imposibilidad legal para seguir cumpliendo el objeto para el cual fue creada;

d)

En los demás casos previstos en los estatutos, previo concepto favorable del ICFES. El proceso de disolución y liquidación se llevará a cabo con la intervención del ICFES, en orden a garantizar los intereses de la educación superior, de los estudiantes, de los profesores y de quienes puedan resultar afectados con la medida.

02

Constitutional history

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