Artículo único. Adiciónase el artículo 8° del Decreto 981 de 1946, en el sentido de considerar como afiliados facultativos a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional al personal de las Divisiones Departamentales de Policía y cuyas prestaciones sociales queden por cuenta de la Caja de Protección, en virtud de los contratos que celebre dicha entidad con los Gobernadores respectivos. El carácter de afiliados facultativos a la Caja durará por el tiempo de la vigencia de los contratos que se celebren. Este Decreto rige desde su fecha .
Article 8
Del Decreto 981 De 1946, En El Sentido De Considerar Como Afiliados Facultativos A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Al Personal De Las Divisiones Departamentales De Policía Y Cuyas Prestaciones Sociales Queden Por Cuenta De La Caja De Protección, En Virtud De Los Contratos Que Celebre Dicha Entidad Con Los Gobernadores Respectivos
Decreto 1443 de 1951 · Por el cual se adiciona el artículo 8º. del Decreto 981 de 1946
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