Los trabajadores que ingresen a las empresas y afiliadas al régimen del seguro, con posterioridad al día en que se hubiere iniciado la inscripción para cada seguro, deberán ser inscritos en la oficina local mediante los avisos en entrada establecidos por el "reglamento de avisos, carnets y aportes. Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones del seguro de enfermedad no profesional y maternidad, en especie y en dinero, una vez acrediten el pago de las cotizaciones correspondientes a las cinco (5) semanas posteriores la fecha de inscripción e inmediatamente anteriores al día en que las soliciten con todo, para que la asegurada tenga derecho al pago de subsidios durante los periodos de reposo prenatal y post-natal, es necesario que acredite el pago de doce cotizadores semanales en los nueve (9) meses anteriores a la fecha de iniciación de reposo previo se\alado por el departamento medico dela oficina. Cuando sobrevengan partos prematuros, con criaturas viables, según calificación hecha por el departamento médico, la asegurada tendrá derecho además, de las prestaciones en especie, al pago de los subsidios, aun cuando no haya cubierto las doce(12) semanas de cotizaciones de que habla el inciso anterior, pero si las cinco(5) semanas de que tratan el mismo inciso. CAPITULO V Sanciones y disposiciones generales.
Article 20
Los Trabajadores Que Ingresen A Las Empresas Y Afiliadas Al Régimen Del Seguro, Con Posterioridad Al Día En Que Se Hubiere Iniciado La Inscripción Para Cada Seguro, Deberán Ser Inscritos En La Oficina Local Mediante Los Avisos En Entrada Establecidos Por El "reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes
Decreto 1295 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 301 del 9 de julio de 1969, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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