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Article 5

El Director General Del Programa Será Designado Por El Comité Coordinador Y Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Coordinar Las Actividades De Gestión, Orientadas A La Puesta En Marcha Del Programa Y Velar Porque Exista Coherencia En La Ejecución De Los Diferentes Proyectos

Decreto 478 de 1989 · DECRETO 478 DE 1989, 06/03/1989,

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º El Director General del Programa será designado por el Comité Coordinador y ejercerá las siguientes funciones

a)

Coordinar las actividades de gestión, orientadas a la puesta en marcha del Programa y velar porque exista coherencia en la ejecución de los diferentes proyectos.

b)

Diseñar un plan integral para la ejecución del Programa y definir las estrategias y líneas de acción que garanticen su cumplimiento.

c)

Adelantar con organismos públicos y/o privados, del orden nacional o internacional, los contactos que considere necesarios para la obtención de los recursos con los cuales se financiará el Programa e informar al Comité Coordinador de los resultados que al respecto se logren.

d)

Gestionar la celebración de los convenios y contratos que sean necesarios para la ejecución de los proyectos y coordinar la interventoría de los mismos.

e)

Propender por la capacitación del personal vinculado al Programa en general y a los proyectos en particular, así como por la realización de eventos orientados a la difusión y análisis de los avances logrados en la ejecución del Programa.

f)

Presentar al Comité Coordinador informes periódicos del progreso logrado en la ejecución de los diferentes proyectos y del Programa en su conjunto, de acuerdo con la información que al respecto reciba de las entidades líderes de cada proyecto

g)

Las demás que a juicio del Comité Coordinador le sean asignadas.

02

Constitutional history

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