Recibida por el Contralor o su delegado la documentación, si encuentra que los hechos estén demostrados que se ha oído al inculpado en declaración de descargos y que se han surtido las pruebas conducentes por él solicitados, procederá a calificar la falta y a aplicar la sanción de multa o suspensión menos de diez (10) días, si fuere el caso.
Article 56
Recibida Por El Contralor O Su Delegado La Documentación, Si Encuentra Que Los Hechos Estén Demostrados Que Se Ha Oído Al Inculpado En Declaración De Descargos Y Que Se Han Surtido Las Pruebas Conducentes Por Él Solicitados, Procederá A Calificar La Falta Y A Aplicar La Sanción De Multa O Suspensión Menos De Diez (10) Días, Si Fuere El Caso
Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
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