Art 1°. Concédese una subvención de doce mil pesos ($12,000) anules a los seminarios de aquellas Diócesis que carezcan de los recursos necesarios para someter a esta clase de planteles.
El Poder Ejecutivo hará la distribución entre los agraciados.
Ley 45 de 1886 · por la cual se concede una subvención a varios seminarios
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Art 1°. Concédese una subvención de doce mil pesos ($12,000) anules a los seminarios de aquellas Diócesis que carezcan de los recursos necesarios para someter a esta clase de planteles.
El Poder Ejecutivo hará la distribución entre los agraciados.
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