Los Pagadores que efectúen descuentos con destino a la Caja, están obligados a remitirlos al Cajero Contador en el curso de los cinco (5) días siguientes a aquel en que se haya efectuado el descuento. La demora en esta remisión, será sancionada con multas sucesivas hasta de diez pesos ($ 10.00), que ingresarán a la Caja, y las cuales serán impuestas por el Ministro o Jefe respectivo, a solicitud del Gerente de la Caja.
Decreto 1304 de 1945 →In force
Article 15
Los Pagadores Que Efectúen Descuentos Con Destino A La Caja, Están Obligados A Remitirlos Al Cajero Contador En El Curso De Los Cinco (5) Días Siguientes A Aquel En Que Se Haya Efectuado El Descuento
Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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