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Article 8

Ley 73 de 1979 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Nutrición y Dietética

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . La Comisión de Ejercicio Profesional a que se refiere el artículo anterior, tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, y sus funciones serán las siguientes:

1.

Dictar su propio reglamento.

2.

Expedir la matrícula a los profesionales que cumplan los requisitos legales y llevar el registro profesional correspondiente.

3.

Establecer la competencia de la universidad que expida los títulos a que se refiere el numeral 4 del artículo 2o. de esta Ley.

4.

Expedir las normas de ética profesional, con miras a mejorar el nivel de la profesión y las obligaciones del profesional con su profesión, con el país y con la comunidad.

5.

Colaborar y cooperar con el Gobierno, las universidades y cualquiera otra entidad, en aspectos de la profesión de Nutrición y Dietética.

6.

Velar por el cumplimiento de la presente Ley.

7.

Las demás que señale su reglamento en concordancia con esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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