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Article 10

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones del Consejo Directivo:

a)

Elegir el Rector de la Universidad de terna presentada por el Presidente de la Republica;

b)

Elegir los Decanos de las Facultades y los Directores de las Escuelas y Servicios Universitarios que constituyen la Universidad, de ternas que presente el rector;

c)

Aprobar los nombramientos que haga el Rector de profesores, instructores, asistentes y demás empleados administrativos y docentes;

d)

Hacer anualmente los presupuestos de la Universidad;

e)

Aprobar los contratos que celebre la Universidad y cuya cuantía exceda de cien pesos ($100);

f)

Aceptar o repudiar donaciones, herencias o legados;

g)

Crear y organizar nuevas Facultades, Escuelas o Servicios Universitarios;

h)

Crear y suprimir, ajustándose a las normas de esta Ley, y de los reglamentos, los empleos administrativos y docentes en la universidad;

i)

Crear y reglamentar los Servicios Universitarios, como de biblioteca, de educación física, editoriales, de extensión universitaria, etc.;

j)

Dictar los reglamentos de la Universidad;

k)

Aprobar los planes, métodos de enseñanza y de investigación y demás reglamentos que le someta el Consejo Académico; y

l)

Las demás que se desprendan de la Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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