Los Suboficiales y Marinería de la Armada Nacional que hayan sido instruidos como buzos tendrán derecho a una prima de "buceria" la cual se liquidará por hora o fracción mayor de cuarenta y cinco (45) minutos, cuando buceen, así
Buzos Maestros $ 15.00
Buzos de Primera Clase 10.00
Buzos de Segunda Clase 7.00 Las fracciones menores de cuarenta y cinco (45) minutos serán pagadas proporcionalmente.