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Article 28

Ley 241 de 1995 · por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El artículo 60 de la Ley 104 de 1993 quedará así:

"El indulto, la cesación de procedimeinto, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria quedarán sin efecto alguno si el beneficiario cometiere cualquier delito doloso dentro de los dos (2) años siguientes a su concesión. Esta condición se hará conocer en el acto que contenga la decisión correspondiente.

"Para el caso del indulto, comprobado el incumplimiento, el Gobierno Nacional procederá a la revocatoria de la resolución que lo haya concedido. Copia de la misma se remitirá al funcionario judicial que conoció del proceso en primera o única instancia, con el fin de que proceda a su ejecución.

"Para el caso de la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, el funcionario judicial revocará la providencia y abrirá el proceso.

"La autoridad judicial que conozca de un nuevo proceso contra las personas favorecidas, lo comunicará en forma inmediata al Ministerio de Justicia y del Derecho".

02

Constitutional history

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