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Article 4

Decreto 3525 de 2005 · por el cual se dictan disposiciones sobre la reposición de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

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Text of the article

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Vencido el término de la caución bancaria o de seguros, sin que el garante haya realizado el proceso de desintegración caucionado, el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo motivado declarará la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garantía, según sea el caso. En ambos eventos, se exonerará al adquirente de la obligación de reponer.

Si dentro del término de los dieciocho (18) meses establecido en el artículo 2º de este decreto, el adquirente efectúa la reposición en los términos del Decreto 1347 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la garantía bancaria o la póliza será devuelta al otorgante, dentro de los quince (15) días siguientes a que el mismo acredite formalmente la desintegración física del vehículo o vehículos a reponer, mediante el certificado expedido por una entidad desintegradora debidamente autorizada.

Para los efectos del registro inicial, la suscripción de la garantía bancaria o la póliza de seguros hará las veces del certificado de desintegración de que trata el artículo 1º del Decreto 1347 de 2005, siempre y cuando el Ministerio de Transporte, comunique esta circunstancia al Organismo de Tránsito ante el cual se pretenda efectuar dicho registro.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4º. Vencido el término de la caución bancaria o de seguros, sin que el garante haya realizado el proceso de desintegración caucionado, el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo motivado declarará la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garantía, según sea el caso. En ambos eventos, se exonerará al adquirente de la obligación de reponer.

Si dentro del término de los dieciocho (18) meses establecido en el artículo 2º de este decreto, el adquirente efectúa la reposición en los términos del Decreto 1347 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la garantía bancaria o la póliza será devuelta al otorgante, dentro de los quince (15) días siguientes a que el mismo acredite formalmente la desintegración física del vehículo o vehículos a reponer, mediante el certificado expedido por una entidad desintegradora debidamente autorizada.

Para los efectos del registro inicial, la suscripción de la garantía bancaria o la póliza de seguros hará las veces del certificado de desintegración de que trata el artículo 1º del Decreto 1347 de 2005, siempre y cuando el Ministerio de Transporte, comunique esta circunstancia al Organismo de Tránsito ante el cual se pretenda efectuar dicho registro.

02

Constitutional history

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