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Article 1

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Decreto 45 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. y 2.2.2.46.1.6. y se adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12, en la Sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto número 1074 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.2.46.1.1. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, serán liquidadas en Unidades de Valor Básico (UVB) y en función de los activos ordinarios de los comerciantes, conforme la siguiente tabla: Tabla. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil Activos desde en UVB Activos hasta en UVB Tarifa aplicada 0 6500 2 UVB + 0,7 UVB * (Activos/ 1.000.000) Más de 6.500 25.000 47,5 UVB + 0,35 UVB * (Activos - 6.500 UVB) / 1.000.000 Más de 25.000 65.000 112,25 UVB + 0,1 UVB * (Activos - 25.000 UVB) / 1.000.000 Más de 65.000 650.000 152,25 UVB + 0,045 UVB * (Activos - 65.000 UVB) / 1.000.000 Más de 650.000 2.000.000 415,5 UVB + 0,025 UVB * (Activos - 650.000 UVB) / 1.000.000 Más de 2.000.000 En adelante 753 UVB + 0,0125 UVB * (Activos - 2.000.000 UVB) / 1.000.000 o hasta 1.000 UVB

Parágrafo

Los derechos por renovación de la tarifa de registro mercantil se causarán anualmente, y serán cancelados ante la respectiva cámara de comercio dentro de los tres primeros meses de cada año, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Código de Comercio.

02

Constitutional history

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