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Article 3

La Solicitud A La Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Deberá Efectuarse Dentro De Los Quince Primeros Días De Los Meses De Enero Y Julio De Cada Año, Señalando Expresamente Las Subpartidas Arancelarias Dentro De Las Cuales Se Clasifiquen Los Bienes, La Descripción Técnica De Los Bienes O Servicios A Adquirir, Y La Existencia O No De Variedad De Precios Al Consumidor Final Que Exista En El Mercado, Respecto De Los Mismos

Decreto 660 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1089 de 2006.

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01

Text of the article

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°. La solicitud a la que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberá efectuarse dentro de los quince primeros días de los meses de enero y julio de cada año, señalando expresamente las subpartidas arancelarias dentro de las cuales se clasifiquen los bienes, la descripción técnica de los bienes o servicios a adquirir, y la existencia o no de variedad de precios al consumidor final que exista en el mercado, respecto de los mismos.

Parágrafo

En caso de existir modificación en el listado remitido, el Ministerio de Defensa Nacional lo informará oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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