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Article 146

Para Que Los Productos Nacionales Exportados Que Vuelan Al País, Queden Exentos De Pagar Derechos De Importación Será Preciso Que La Importación Se Haga Dentro De Los Ciento Veinte Días Siguientes A La Salida De Los Productos De La Oficina De Origen, Y Que Al Pie De La Factura Se Certifique Que Se Trata Efectivamente De Productos Colombianos Que Van A Ser Importados Dentro Del Plazo Señalado

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para que los productos nacionales exportados que vuelan al país, queden exentos de pagar derechos de importación será preciso que la importación se haga dentro de los ciento veinte días siguientes a la salida de los productos de la oficina de origen, y que al pie de la factura se certifique que se trata efectivamente de productos colombianos que van a ser importados dentro del plazo señalado. Para que los empleados postales puedan efectuar la entrega de artículos reimportados sin cobrar derechos, se exigirá a los interesados que presenten un ejemplar auténtico del manifiesto del despacho primitivo de que trata el artículo 141 y todos los demás detalles que juzgue necesarios para establecer la identidad de los productos que se trate. (Veáse artículo 12, Ley 59 de 1917).

02

Constitutional history

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