Para la preparación del Presupuesto de gastos, cada Ministerio y Departamento Administrativo del Estado, enviará al Ministro de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en 30 de abril de cada año, un cálculo de los gastos requeridos para su servicio en el año fiscal siguiente. La forma y los pormenores de estos cómputos se ajustarán a lo prescrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en las reglamentaciones de carácter general sobre la materia, a menos que otra cosa disponga la Ley. Tanto en el computo como en la Ley de Apropiaciones se citarán las leyes que autoricen los gastos para los cuales se solicitan apropiaciones.
Ley 64 de 1931 →In force
Article 23
Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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