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Article 25

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

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01

Text of the article

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Cuando la pena impuesta por sentencia no exceda de cuatro meses de prisión, arresto o confinamiento, o de cincuenta pesos de multa, puede el Juez suspender la ejecución del fallo, si el condenado no ha incurrido nunca antes en penas y se demuestra que observó siempre conducta intachable, y se limitará aquel a hacerle una amonestación en audiencia pública, en que se le notificarán a la vez la sentencia y la providencia de suspensión.

El favorecido por la suspensión de la pena se obligará personalmente o con fianza, a juicio del Juez a pagar una multa que éste determinada en caso de que en un plazo de dos años, contados desde la notificación de la sentencia, incurra en nueva violación de la ley penal, caso en que quedará insubsistente la suspensión de la pena que se ejecutará íntegramente.

Si el agraciado no se presenta a oír la amonestación, o se niega a obligarse como se previene en elArtículo anterior, se ejecutará la sentencia.

02

Constitutional history

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