JurídicoESEN

Article 9

A Partir Del 1° De Enero De 2004, Quienes Desempeñen En Las Instituciones Educativos Los Cargos Directivos Docentes Que Se Enumeran A Continuación, Percibirán Una Asignación Adicional, Calculada Como Un Porcentaje Sobre La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda Según El Grado En El Escalafón Docente, Conforme A Lo Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Así: A) Rectores De Escuelas Normales Superiores, El 35%; B) Rectores De Establecimientos Educativas Que Tengan El Nivel De Educación Básica Y El Nivel De Educación Media Completos, El 30%; C) Rectores De Establecimientos Educativos Que Tengan El Nivel De Educación Básica Completo, El 25%; D) Rectores De Establecimientos Educativos Que Tengan Sólo El Nivel De Educación Media Completo, Con 600 O Más Alumnos, El 30%; E) Rectores De Establecimientos Educativos Que Tengan Sólo El Nivel De Educación Media Completo, Con Menos De 600 Alumnos, El 20%; F) Vicerrectores De Escuelas Normales Superiores Y De Los Inem, El 25%; G) Vicerrectores Académicos De Los Ita, El 20%; H) Coordinadores De Las Escuelas Normales Superiores Y De Establecimientos Educativos Que Posean El Ciclo De Educación Básica Secundaria Completa Y El Nivel De Educación Media Completa, El 20%; I) Directores De Establecimientos Educativos Rurales Que Tengan El Ciclo De Educación Básica Primaria, Cuenten Con Un Mínimo De Cuatro (4) Grupos, Con Sus Respectivos Docentes, Siempre Y Cuando Atiendan Directamente Un Grupo Y Acrediten Título Docente, El 10%

Decreto 4164 de 2004 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2004, quienes desempeñen en las instituciones educativos los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el Escalafón Docente, conforme a lo señalado en el artículo 1° del presente decreto, así

a)

Rectores de Escuelas Normales Superiores, el 35%;

b)

Rectores de establecimientos educativas que tengan el nivel de educación básica y el nivel de educación media completos, el 30%;

c)

Rectores de establecimientos educativos que tengan el nivel de educación básica completo, el 25%;

d)

Rectores de establecimientos educativos que tengan sólo el nivel de educación media completo, con 600 o más alumnos, el 30%;

e)

Rectores de establecimientos educativos que tengan sólo el nivel de educación media completo, con menos de 600 alumnos, el 20%;

f)

Vicerrectores de Escuelas Normales Superiores y de los INEM, el 25%;

g)

Vicerrectores académicos de los ITA, el 20%;

h)

Coordinadores de las Escuelas Normales Superiores y de establecimientos educativos que posean el ciclo de educación básica secundaria completa y el nivel de educación media completa, el 20%;

i)

Directores de establecimientos educativos rurales que tengan el ciclo de educación básica primaria, cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, con sus respectivos docentes, siempre y cuando atiendan directamente un grupo y acrediten título docente, el 10%.

Parágrafo 1

Los docentes de preescolar, vinculados en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que continúan sin solución de continuidad en el mismo, percibirán adicionalmente a la asignación básica mensual el quince por ciento (15%) calculado sobre dicha asignación básica que devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, asignación adicional que se perderá al cambiar de nivel educativo.

Parágrafo 2

Una vez organizadas las plantas de personal de las instituciones educativas, los Coordinadores que se nombren de acuerdo con las normas que regulen la organización de dichas plantas, tendrán derecho al veinte por ciento (20%) de remuneración adicional, sin importar los niveles que atiendan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 4164 de 2004