Los Peritos, que deberán ser nombrados uno por el Administrador, otro por el interesado y un tercero por éstos, para el caso de discordia, deberán dar su dictamen dentro de los tres días siguientes al la fecha del reconocimiento. Si la diligencia de peritaje no se practicare por culpa u omisión del introductor en el plazo indicado, el Administrador declara desierto el recurso de apelación, y se rendirá por firme la decisión de la Sección de Reconocimiento. El interesado puede desistir en cualquier tiempo de la apelación interpuesta (artículo 14. Ley 59 de 1917).
Decreto 160 de 1923 →In force
Article 99
Los Peritos, Que Deberán Ser Nombrados Uno Por El Administrador, Otro Por El Interesado Y Un Tercero Por Éstos, Para El Caso De Discordia, Deberán Dar Su Dictamen Dentro De Los Tres Días Siguientes Al La Fecha Del Reconocimiento
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.