°. Transferencia de las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap) . A partir de la vigencia del presente decreto, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, transferirá a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública correspondientes a los afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, transferirá al día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, los saldos en cuentas corrientes y de ahorros, correspondientes a las reservas de que trata el inciso anterior, de conformidad con lo establecido en el documento que suscriban las partes. En un término no superior a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, entregará a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, la totalidad de la información vinculada a las cuentas contables de los activos y pasivos del fondo debidamente ordenadas.
Decreto 2011 de 2012 →In force
Article 6
Transferencia De Las Reservas Del Fondo Común De Naturaleza Pública (Foncap)
Decreto 2011 de 2012 · por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.