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Article 8

En Todos Los Casos En Que, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Se Solicite La Intervención De La Inspección Nacional De Bananos; El Inspector, O El Inspector Delegado A Quien Corresponda, Deberá Trasladarse En El Término De La Distancia Al Lugar En Donde Se Halle La Fruta Objeto Del Rechazo Y Fallar El Asunto

Decreto 394 de 1937 · Por el cual se crea la Inspección Nacional de Bananos y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º. En todos los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, se solicite la intervención de la Inspección Nacional de Bananos; el Inspector, o el Inspector delegado a quien corresponda, deberá trasladarse en el término de la distancia al lugar en donde se halle la fruta objeto del rechazo y fallar el asunto .inmediatamente. De cada actuación se extenderá, por triplicado, el acta correspondiente, que el Inspector Nacional o el Inspector delegado que intervenga, autenticará con su firma, debiendo entregar a cada uno de los interesados un ejemplar y conservar otro en el archivo de la Inspección.

Parágrafo

Es entendido que en defecto del Inspector delegado a quien corresponda, podrá decidir cualquier diferencia sobre rechazo de fruta el Inspector Nacional o el otro Inspector delegado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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