º. Las empresas podrán dejar botes del convoy en los puertos intermedios, ejecutando las labores de cargue y descargue mientras el buque o remolcador continúa su viaje, para luego recogerlos en el viaje de regreso. Para que esta autorización cumpla todas las finalidades que se persiguen, la empresa propietaria del convoy deberá mantener en el puerto una unidad propulsora que ejecute las movilizaciones indispensables, a fin de que los muelles no sufran congestión de ninguna naturaleza por este motivo. Se entiende que las unidades dejadas, por el hecho de quedar sin la embarcación propulsora, no perderán el turno que les corresponde para cargar y descargar.
Decreto 2337 de 1948 →In force
Article 5
Las Empresas Podrán Dejar Botes Del Convoy En Los Puertos Intermedios, Ejecutando Las Labores De Cargue Y Descargue Mientras El Buque O Remolcador Continúa Su Viaje, Para Luego Recogerlos En El Viaje De Regreso
Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.