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Article 3.6.3.1

- Reglamento

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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ARTICULO 3.6.3.1.- REGLAMENTO. Las sociedades administradoras de inversión expedirán un reglamento del fondo que manejan, el cual contendrá al menos, lo siguiente

a)

El monto de suscripciones requeridas para que el fondo empiece a funcionar, que no será inferior a quinientos mil pesos;

b)

Las facultades que se reservan los administradores sobre la sustitución de los valores del fondo;

c)

El plazo máximo dentro del cual deberán ser redimidos los certificados, que en ningún caso podrá ser superior a diez (10) días a partir de la fecha en que se presente la solicitud de redención;

d)

La forma de distribución de los rendimientos de los certificados, ya provengan de dividendos, valorizaciones, renta o de otras fuentes, los cuales serán distribuidos periódicamente, o reinvertidos automáticamente a opción del suscriptor;

e)

Las comisiones que se pagarán a la Sociedad Administradora de inversión por el manejo del fondo y a los intermediarios por la colocación de certificados;

f)

El procedimiento técnico que se proponga usar para la valuación de los activos del fondo y de las unidades de inversión, el cual se someterá previamente a la consideración de la Superintendencia de Valores. Este procedimiento incluirá la valuación de los activos del fondo, que se hará diariamente al cierre de operaciones de la bolsa de valores;

g)

El porcentaje de las suscripciones destinado a formar la cuenta de liquidez prevista en el presente Estatuto;

h)

La parte de los rendimientos que se llevará al fondo de estabilización, cuyo funcionamiento se autoriza en el artículo 3.6.3.12 del presente Estatuto;

i)

La duración del fondo, que en ningún caso podrá ser superior a la de la sociedad;

j)

La manera como se pondrá en conocimiento de los suscriptores el informe de que trata el artículo 3.6.3.14 del presente Estatuto.

02

Constitutional history

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