º. Los extranjeros que se hubieren establecido en Colombia antes del 1º de enero de 1925 no quedan obligados a presentar sus pasaportes si no os tienen; pero deben exhibir un certificado del Ministro Diplomático o Cónsul de su Nación o del Gobernador del Departamento del Departamento donde estén domiciliados, en el cual conste que estén matriculados y que son personas conocidas y honorables.
Article 4
Los Extranjeros Que Se Hubieren Establecido En Colombia Antes Del 1º De Enero De 1925 No Quedan Obligados A Presentar Sus Pasaportes Si No Os Tienen; Pero Deben Exhibir Un Certificado Del Ministro Diplomático O Cónsul De Su Nación O Del Gobernador Del Departamento Del Departamento Donde Estén Domiciliados, En El Cual Conste Que Estén Matriculados Y Que Son Personas Conocidas Y Honorables
Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928
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