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Article 2

º El Consejo Nacional De Apoyo A La Lactancia Materna Estará Integrado Por: - La Primera Dama De La Nación O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 1396 de 1992 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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º El Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna estará integrado por: - La Primera Dama de la Nación o su delegado, quien lo presidirá. - El Ministro de Salud o su delegado. - El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado. - El Director del Instituto de Seguros Sociales. - Un representante de la Unicef. - Un representante de la Organización Panamericana de la Salud O.P.S. - Un representante de cada una de las Asociaciones de las Facultades de Medicina, Enfermería, Nutrición y Odontología. - Los Presidentes de cada una de las Asociaciones profesionales de Médicos, Enfermeras, Sicólogos, Nutricionistas, odontólogos. Pediatras, Perinatólogos y Gineco-obstetras o sus delegados. -Un delegado de los productores y comercializadores de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de Leche Materna. -Un representante de la Liga Internacional de la Leche Materna. -El Subdirector de Control de Factores de Riesgo Biológicos y de Comportamiento del Ministerio de Salud o su delegado, quien será el Secretario Ejecutivo.

Parágrafo

El Consejo podrá, cuando así lo considere, invitar a sus reuniones a personas de otras instituciones públicas o privadas.

02

Constitutional history

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