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Article 47

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

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01

Text of the article

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Articulo 47 . En los contratos celebrados entre los fondos ganaderos y los depositarios de ganado, se aplicaran las siguientes reglas

1.

Constituyen ingreso para el depositario los valores que reciba del Fondo en dinero o en especie, para sostenimiento de los semovientes o como participación en las utilidades. De tales ingresos podrá deducir los costos y gastos efectuados en el sostenimiento del ganado, o diferirlos para su deducción en el ejercicio en que reciba la participación de acuerdo a lo pactado con el Fondo.

2.

El Fondo podrá computar como valorización del ganado para establecer el costo de las ventas efectuadas en el ejercicio o el valor del inventario final, los valores que entregare en dinero o en especie a los depositarios para el sostenimiento del ganado o a titulo de participaciones y la parte proporcional de los gastos generales que no hubiere solicitado como costo o deducción, siguiendo las reglas del artículo 44 del presente Decreto.

02

Constitutional history

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