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Article 12

Medidas Tecnológicas E Información Sobre Gestión De Derechos

Ley 1915 de 2018 · Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Independientemente de que concurra una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos, incurrirá en responsabilidad civil quien realice cualquiera de las siguientes conductas:

a)

Sin autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas impues­tas para controlar el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos, o que protegen cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor frente a usos no auto­rizados;

b)

Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o suministre servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva:

1.

Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propó­sito de eludir dicha medida; o

2.

Tengan un limitado propósito o uso comercialmente significativo di­ferente al de eludir dicha medida; o

3.

Sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida;

c)

Con conocimiento de causa, o teniendo motivos razonables para sa­ber:

1.

Suprima o altere sin autorización cualquier información sobre la gestión de derechos.

2.

Distribuya o importe para su distribución, información sobre ges­tión de derechos que ha sido suprimida o alterada sin autorización.

3.

Distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o eje­cuciones o fonogramas, con información sobre gestión de derechos suprimida o alterada sin autorización.

Parágrafo 1

Para los efectos de la presente ley se entenderá por medida tecnológica efectiva la tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, sea apta para controlar el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido, o para proteger cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo frente a usos no autorizados y que no pueda ser eludida accidentalmente.

Parágrafo 2

Para los efectos de la presente ley se entenderá por información sobre la gestión de derechos la información que identifica la obra, interpretación o ejecución o fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; o información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas; o cualquier número o código que represente dicha información, cuando cualquiera de estos elementos de información estén adjuntos a un ejemplar de la obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición al público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma.

Parágrafo 3

Medidas cautelares. En los procesos civiles que se adelanten como consecuencia de la infracción a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, o por la realización de las actividades descritas en este artículo de la presente ley, son aplicables las medidas cautelares propias de los procesos declarativos establecidas por el Código General del Proceso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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