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Article 7

Modificar El Artículo 12 Del Decreto Ley 2893 De 2011, Modificado Por El Artículo 7° Del Decreto Número 1152 De 2022, El Cual Quedará Así: “artículo 12

Decreto 714 de 2024 · por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior

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°. Modificar el artículo 12 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 7° del Decreto número 1152 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 12. Funciones de la dirección para la democracia, la participación ciudadana y la acción comunal. La Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, dependerá del Despacho del Viceministro General del Interior y sus funciones son las siguientes

1.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales.

2.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal de tercero y cuarto grado, y de aquellos cuyo control y vigilancia no han sido descentralizados, en los términos consagrados en la legislación que rige la actividad comunal y demás normas que la modifiquen.

3.

Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.

4.

Evaluar el comportamiento político y participativo de los ciudadanos en el marco de los procesos electorales, a nivel nacional y territorial.

5.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita realizar un control social efectivo.

6.

Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la Confederación Nacional de Acción Comunal.

7.

Propugnar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.

8.

Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para coordinar y articular programas en materia de participación política y social para el fortalecimiento de la democracia.

9.

Proponer proyectos de ley o de actos legislativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su competencia.

10.

Resolver conceptos en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales, en coordinación con la Dirección Jurídica.

11.

Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.

12.

Promover, establecer y fortalecer instancias de participación para la población campesina, que favorezcan la materialización del derecho a la participación reforzada.

13.

Acompañar el proceso de promoción y fortalecimiento de las organizaciones campesinas mediante estrategias de coordinación interinstitucional, asistencia técnica y capacitación.

14.

Realizar acciones de capacitación y asesoría dirigidas a las organizaciones de personas con discapacidad para el conocimiento de sus derechos, deberes y normatividad relacionada con discapacidad.

15.

Fortalecer a las organizaciones de personas con discapacidad que las representan a nivel internacional, nacional, regional y local para promover su participación plena y efectiva en la adopción de todas las decisiones que los benefician y/o los afectan, en concordancia con lo establecido en la Ley Estatutaria 1618 de 2013.

16.

Orientar a las entidades territoriales en la definición, adopción e implementación de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad.

17.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

19.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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