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Article 3

Ley 48 de 1990 · por la cual se determina el Régimen de Inversión y Manejo de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre Entidades Financieras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las operaciones de crédito, que otorguen las entidades públicas financieras con los recursos provenientes de las reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte deberán generar una tasa de rendimiento que cubra al menos su costo de captación.

Si la entidad coloca los recursos a una tasa inferior a la señalada en el inciso anterior, tendrá que absorber con sus propios fondos el déficit que se genere, para lo cual deberá incluir anualmente en sus presupuestos y estados financieros, las apropiaciones y provisiones necesarias.

Cuando las entidades no logren prestar la totalidad de los recursos, podrán efectuar inversiones temporales en activos del mercado financiero, conforme lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público.

Parágrafo

La omisión a lo previsto en el presente artículo se considerará como causal de mala conducta por parte del representante legal de la respectiva entidad, sancionable con destitución.

De las reservas de los seguros de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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