º. En lo sucesivo no será necesario que los Gobernadores de los Departamentos pidan al Ministerio de Gobierno el dato de sí los solicitantes de rebaja de pena, ya sea ordinaria o extraordinaria, son o no reincidentes en las condiciones de la Ley 81 de 1922, o si han figurado en expedientes en que se hayan solicitado alguna de estas gracias o ambas conjuntamente. Los Gobernadores dictarán sus resoluciones teniendo en cuenta los documentos que presente el reo, y en el Ministerio de Gobierno, al llegar el expediente, se averiguara, de acuerdo con el libro anotado, si el reo se haya en las condiciones antes citadas. Según el dato que arroje dicho libro, se proveerá lo que sea del caso en relación con las respectivas resoluciones de las Gobernaciones.
Article 1
En Lo Sucesivo No Será Necesario Que Los Gobernadores De Los Departamentos Pidan Al Ministerio De Gobierno El Dato De Sí Los Solicitantes De Rebaja De Pena, Ya Sea Ordinaria O Extraordinaria, Son O No Reincidentes En Las Condiciones De La Ley 81 De 1922, O Si Han Figurado En Expedientes En Que Se Hayan Solicitado Alguna De Estas Gracias O Ambas Conjuntamente
Decreto 329 de 1929 · POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 13 DEL DECRETO NUMERO 51 DE 1926
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