º Los Oficiales de las Fuerzas Militares destinados en comisión de estudios a las Universidades o Institutos docentes de capacitación profesional del país, deben comprometerse a servir en las Fuerzas Militares en la especialidad adquirida, por un tiempo igual a los años que cursen en dichos establecimientos, sin perjuicio de la obligación de servicio contraída con el Gobierno a su ingreso en las Fuerzas Militares.
Article 1
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Destinados En Comisión De Estudios A Las Universidades O Institutos Docentes De Capacitación Profesional Del País, Deben Comprometerse A Servir En Las Fuerzas Militares En La Especialidad Adquirida, Por Un Tiempo Igual A Los Años Que Cursen En Dichos Establecimientos, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno A Su Ingreso En Las Fuerzas Militares
Decreto 164 de 1964 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 121 y 122 de la Ley 126 de 1959.
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