º. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 2570 de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de diciembre de 2007, el cual quedará así: "a) Las Acciones tendrán un precio mínimo de cincuenta y cuatro pesos con cuarenta y cuatro centavos ($54.44). En el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa se podrán incluir fórmulas de ajuste del precio anteriormente indicado de conformidad con el nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de energía eléctrica, el cual en ningún caso el precio podrá ser inferior al precio establecido en el presente literal".
Article 1
Modifícase El Literal A) Del Artículo 16 Del Decreto 2570 De 2007 Corregido Por El Decreto 3242 De 2007 Y Modificado Por El Decreto 4823 Del 14 De Diciembre De 2007, El Cual Quedará Así: "a) Las Acciones Tendrán Un Precio Mínimo De Cincuenta Y Cuatro Pesos Con Cuarenta Y Cuatro Centavos ($54
Decreto 244 de 2008 · por el cual se modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 2570 de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007 y modificado por el Decreto 4823 del 14 de diciembre de 2007.
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