Transitorio para la integración de los nuevos Comités de Salud Ocupacional. Para la integración del Comité Nacional, los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, las organizaciones, instituciones o asociaciones señaladas en este Decreto, presentarán las ternas o listas de candidatos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del oficio enviado por el Director Técnico de Riesgos Profesionales, el Director Regional o Seccional, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, quienes realizarán la convocatoria en el término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la expedición del presente Decreto, con la periodicidad determinada en el Artículo siguiente.
Decreto 16 de 1997 →In force
Article 35
Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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