El empleado público o trabajador oficial que fallezca con derecho a pensión de jubilación, sus beneficiarios tendrán derecho a devengarla en los términos y condiciones establecidos por la Ley 33 de 1973.
Article 31
El Empleado Público O Trabajador Oficial Que Fallezca Con Derecho A Pensión De Jubilación, Sus Beneficiarios Tendrán Derecho A Devengarla En Los Términos Y Condiciones Establecidos Por La Ley 33 De 1973
Decreto 589 de 1974 · Por el cual se regula el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.