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Article 24

Procedencia

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Procedencia . Cuando el Punto Nacional de Contacto en su evaluación inicial decida aceptar el caso específico, ofrecerá sus buenos oficios para facilitar a las Partes una resolución del caso a través de la mediación. El PNC en el proceso de mediación proporcionará un escenario y una oportunidad para que las Partes puedan discutir los temas planteados en el caso.

Parágrafo 1

La etapa de mediación será de carácter confidencial. Solamente será público el acuerdo final al que lleguen las Partes, el cual deberá constar por escrito. Dicho acuerdo será publicado como parte de la evaluación final del caso.

Parágrafo 2

La mediación podrá ser adelantada por terceros distintos al Punto Nacional de Contacto, quienes deberán contar con amplia experiencia en resolución de conflictos. Estos terceros deberán observar todas las disposiciones contenidas en las Directrices y en el presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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