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Article 1

Decreto 392 de 1952 · Por el cual se modifican algunas disposiciones de los Decretos números 3842 de 1949 y 1377 de 1951

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero. El artículo octavo del Decreto número 3842 de 1949 quedará así: Artículo octavo. Créase el servicio de Salubridad Rural, que será obligatorio para todos los estudiantes de medicina que hayan terminado sus estudios profesionales a partir del año de 1950. Este servicio tendrá una duración por lo menos de un año continuo en poblaciones o zonas rurales, y las facultades de Medicina reconocidas por el Estado no podrán otorgar el título de médico cirujano sino a quienes hayan prestado este servicio, previa presentación del certificado correspondiente expedido por el Ministerio de Higiene.

Parágrafo 1

Un año de internado continuo en un establecimiento antituberculoso o antileproso equivaldrá al servicio de Salubridad Rural.

Parágrafo 2

Los estudiantes de medicina que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas tendrán derecho a que dichos servicios se les reconozcan como servicio de Salubridad Rural, siempre que estén dispuestos a salir con las comisiones de orden público en todo momento en que así lo ordenen las autoridades respectivas de las Fuerzas Militares o de Policía, y en tal caso se les computará doble el tiempo que empleen en tales comisiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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