Podrán actuar como representantes de los empleadores las sociedades en las cuales laboren los trabajadores afiliados al respectivo fondo de cesantía, así como las personas naturales a las cuales éstos presten directamente sus servicios. En el primero de los casos, la representación se ejercerá por conducto del representante legal de la sociedad respectiva.
Article 10
Podrán Actuar Como Representantes De Los Empleadores Las Sociedades En Las Cuales Laboren Los Trabajadores Afiliados Al Respectivo Fondo De Cesantía, Así Como Las Personas Naturales A Las Cuales Éstos Presten Directamente Sus Servicios
Decreto 2769 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las Juntas y Consejos Directivos de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
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