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Article 1

Ley 95 de 1888 · Que reforma la 87 de 1886

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 1.° El fondo de amortización de la Deuda nueva que se fija por el artículo 5.° de la Ley 87 de 1886 en novecientos mil pesos anuales ($ 900,000), quedará reducido desde la próxima vigencia económica á seiscientos mil pesos ($ 600,000) anuales, que se distribuirán así: cien mil pesos ($100,000) divididos en doce partes iguales, para los ajustamientos militares, y quinientos mil pesos ($500,000) divididos también en doce partes iguales, para los demás documentos de que trata el artículo 3.° de la citada Ley y la 51 de 1888.

Parágrafo

Desde 1.° de Enero de 1889, en adelante, se hará una emisión de bonos colombianos, sin interés, para cubrir las órdenes de pago de la deuda nueva; de manera que á los remates no ocurrirán luégo las órdenes de pago sino los bonos colombianos que se expidan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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