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Article 4

En Casos Excepcionales Y Urgentes Las Solicitudes De Los Permisos De Que Trata Este Decreto Podrán Tramitarse Directamente Por Intermedio Del Departamento A-3 Operaciones Del Comando De La Fuerza Aérea Colombiana, O Directamente Entre El Respectivo Comando De La Fuerza Aérea Extranjera Solicitante Y El Mencionado Departamento Por Red Sitfa O Cualquier Otro Procedimiento Técnico De Comunicación

Decreto 494 de 1968 · Por el cual se reglamenta el sobrevuelo y el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares, aduaneras y de policía extranjeras en el territorio nacional

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01

Text of the article

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º. En casos excepcionales y urgentes las solicitudes de los permisos de que trata este Decreto podrán tramitarse directamente por intermedio del Departamento A-3 Operaciones del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, o directamente entre el respectivo Comando de la Fuerza Aérea extranjera solicitante y el mencionado Departamento por red SITFA o cualquier otro procedimiento técnico de comunicación.

Parágrafo 1

El mismo procedimiento anterior podrá seguirse cuando se trate del ingreso al país de aeronaves extranjeras del estado con el fin de efectuar vuelos de apoyo originados por siniestros, calamidades públicas, búsquedas y rescates en casos semejantes de urgencia reconocida.

Parágrafo 2

En los casos contemplados en el presente artículo, la respuesta se enviará por el mismo conducto por el cual fue formulada la solicitud de permiso, y el Departamento A-3 Operaciones de la Fuerza Aérea Colombiana informará del hecho a la División Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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