Exenciones y facilidades
En los procedimientos regidos por esta Convención los demandantes gozarán del mismo trato y de las mismas exenciones de gastos y costas otorgadas por la ley del Estado en que se efectúe el procedimiento a sus nacionales o a sus residentes.
No podrá imponerse a los demandantes, por su condición de extranjeros o por carecer de residencia, caución pago o depósito alguno para garantizar el pago de costas o cualquier otro cargo.
Las autoridades remitentes y las instituciones intermediarias no percibirán remuneración de ninguna clase por los servicios prestados de conformidad con esta convención.