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Article 92

- Asistencia Médica

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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- Asistencia médica. Para efecto de los servicios asistenciales previstos en el artículo 111 del Decreto 2337 de 1971, las oficinas de personal correspondientes expedirán la certificación de las personas con derecho a los beneficios consagrados en dicho artículo, por tener la calidad de esposas e hijos legítimos no emancipados de un oficial o suboficial. Asimismo, expedirán tal certificación, con destino a los servicios asistenciales de los padres, previa solicitud del militar, cuando se reúnan los siguientes requisitos

1.

Que el oficial o suboficial, habitualmente, viva bajo el mismo techo con sus padres, o que compruebe que atiende o contribuye a su subsistencia, por medio de dos declaraciones ante juez competente, o de certificación de la autoridad militar con jurisdicción en el área correspondiente. Los Comandos de Fuerza podrán exigir cualquier otra prueba cuando las presentadas no le merezcan plena fe.

2.

Que ninguno de los padres posea patrimonio líquido superior al del oficial o suboficial.

3.

Que ninguno de los padres tenga renta gravable superior a la del oficial o suboficial.

02

Constitutional history

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