Proceso Sancionatorio Especial El proceso sancionatorio que adelanta esta Superintendencia por el no envío de la Información requerida, es de carácter especial, conforme el numeral 6° del Artículo 11 del Decreto 2153 de 1992. Una vez esta Superintendencia haya solicitado los Estados Financieros de Propósito General, certificados y dictaminados, con sus documentos adicionales; en los plazos, forma y con los requisitos señalados en esta Circular, sin que se hubiere procedido de conformidad, mediante oficio se formulará pliego de cargos, en el que señalarán los hechos que lo originan, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serán procedentes. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del pliego de cargos, la Cámara podrá presentar sus descargos, y solicitar y aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Una vez vencido este término, la Superintendencia podrá proceder de conformidad con el numeral 6° del Artículo 11 del Decreto 2153 de 1992. Contra la resolución que imponga sanción procederá el recurso de reposición y en subsidio el de apelación o el de apelación directamente, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Circular 100-000004 de 2022 →In force
Article 1.6
Circular 100-000004 de 2022 · Circular Externa 100-000004 de 5 de mayo de 2022
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.