º. El artículo 867 del Estatuto Tributario quedara así: "Para acudir a la vía Contencioso Administrativa, no será necesario hacer la consignación del monto impuestos que hubiere liquidado la administración. En todo caso, será necesario acreditar la constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Nación -U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuya vigencia deberá ser por el término de duración del proceso y tres meses más contados a partir de la fecha de la sentencia o decisión jurisdiccional ejecutoriada. En materia del impuesto de renta y complementarios, la garantía será por un monto equivalente al 30% de los valores determinados por la administración y que sean objeto de discusión. En materia de retención en la fuente, la garantía será por un valor igual al 80% de la suma materia de impugnación. Cuando se trate del impuesto sobre las ventas, la garantía será del 40% del valor impugnado."
Decreto 88 de 1997 →Struck down
Article 8
El Artículo 867 Del Estatuto Tributario Quedara Así: "para Acudir A La Vía Contencioso Administrativa, No Será Necesario Hacer La Consignación Del Monto Impuestos Que Hubiere Liquidado La Administración
Decreto 88 de 1997 · por medio del cual se expiden normas para erradicar la evasion tributaria y el contrabando.
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01
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