° Las elecciones de los profesores y de los estudiantes, que de conformidad con el Decreto 80 de 1980 hace parte del Consejo Superior y de los Consejos de Facultad o de Unidad, se harán mediante votación universal y secreta de los profesores en ejercicio y de los estudiantes con matrícula vigente, respectivamente, previa convocatoria del Rector y de acuerdo con las reglamentaciones que para tal efecto él expida al tenor del citado Decreto 80 de 1980. Para la elección del profesor y del estudiante miembros del Consejo Superior, podrán participar todos profesores y estudiantes de la institución, que tengan derecho a ello de acuerdo con el inciso anterior. Para la elección del profesor y del estudiante miembros de cada Consejo de Facultad o de Unidad, podrán participar todos los profesores y estudiantes de la respectiva Facultad o Unidad, que tengan derecho a ello de conformidad con lo previsto en el inciso anterior.
Article 3
Las Elecciones De Los Profesores Y De Los Estudiantes, Que De Conformidad Con El Decreto 80 De 1980 Hace Parte Del Consejo Superior Y De Los Consejos De Facultad O De Unidad, Se Harán Mediante Votación Universal Y Secreta De Los Profesores En Ejercicio Y De Los Estudiantes Con Matrícula Vigente, Respectivamente, Previa Convocatoria Del Rector Y De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Para Tal Efecto Él Expida Al Tenor Del Citado Decreto 80 De 1980
Decreto 515 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 126, 191 y 192 del Decreto extraordinario número 80 de 1980, sobre integración inicial y funcionamiento de los Consejos Superior, Académico y de Facultad o de Unidad de la instituciones oficiales universitarias y tecnológicas
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