En el caso de que una Universidad o Facultad aprobada o solamente con licencia de funcionamiento dejare de funcionar durante un año escolar o por alguna circunstancia no terminare el ya iniciado, deberá darse cuenta de ello al Ministerio de Educación Nacional con dos meses de anticipación a la clausura. Si la institución pretendiere reanudar labores, deberá solicitar nueva autorización para funcionar, llenando los mismos requisitos que se exigen para una nueva Universidad o Facultad.
Article 19
En El Caso De Que Una Universidad O Facultad Aprobada O Solamente Con Licencia De Funcionamiento Dejare De Funcionar Durante Un Año Escolar O Por Alguna Circunstancia No Terminare El Ya Iniciado, Deberá Darse Cuenta De Ello Al Ministerio De Educación Nacional Con Dos Meses De Anticipación A La Clausura
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
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