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Article 19

En El Caso De Que Una Universidad O Facultad Aprobada O Solamente Con Licencia De Funcionamiento Dejare De Funcionar Durante Un Año Escolar O Por Alguna Circunstancia No Terminare El Ya Iniciado, Deberá Darse Cuenta De Ello Al Ministerio De Educación Nacional Con Dos Meses De Anticipación A La Clausura

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En el caso de que una Universidad o Facultad aprobada o solamente con licencia de funcionamiento dejare de funcionar durante un año escolar o por alguna circunstancia no terminare el ya iniciado, deberá darse cuenta de ello al Ministerio de Educación Nacional con dos meses de anticipación a la clausura. Si la institución pretendiere reanudar labores, deberá solicitar nueva autorización para funcionar, llenando los mismos requisitos que se exigen para una nueva Universidad o Facultad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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