La certificación escrita, autorizada con la firma del presidente y del secretario de la Cámara de Comercio, respecto de la persona que en un momento dado ejerza la gerencia o sea representante legal de una sociedad anónima, de acuerdo con los registros que existan en la misma Cámara, constituirá prueba suficiente de la personería ante cualesquiera autoridades judiciales o administrativas. Sección II. - De las sucursales.
Article 254
La Certificación Escrita, Autorizada Con La Firma Del Presidente Y Del Secretario De La Cámara De Comercio, Respecto De La Persona Que En Un Momento Dado Ejerza La Gerencia O Sea Representante Legal De Una Sociedad Anónima, De Acuerdo Con Los Registros Que Existan En La Misma Cámara, Constituirá Prueba Suficiente De La Personería Ante Cualesquiera Autoridades Judiciales O Administrativas
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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