º La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano, su identificación con la cédula de ciudadanía y la impresión de la huella de su dedo índice derecho en el documento que para el efecto disponga el Registrador Nacional del Estado Civil. Para tal inscripción los ciudadanos colombianos residentes en el exterior también podrán identificarse con su pasaporte vigente. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral, diplomático o consular del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el respectivo número de la cédula o el pasaporte, números de orden y puesto de inscripción y fecha de la misma. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.
Decreto 51 de 1986 →In force
Article 1
º La Inscripción Es Acto Que Requiere Para Su Validez La Presencia Del Ciudadano, Su Identificación Con La Cédula De Ciudadanía Y La Impresión De La Huella De Su Dedo Índice Derecho En El Documento Que Para El Efecto Disponga El Registrador Nacional Del Estado Civil
Decreto 51 de 1986 · Por el cual se reglamentan los artículos 17 y 20 de la Ley 96 de 1985
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.